lunes, 7 de enero de 2013

Ley Anidiscriminacion (Zamudio)

Así quedó la ley aprobada por el Congreso


El texto aprobado por el Congreso Nacional estipula como propósito de la ley en Artículo 1º “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”, para lo cual obliga, en primer lugar, a todos los organismos del Estado a “elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades” reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Esto significa que viene una segunda etapa para la implementación más concreta de esta ley una vez que se promulgue.
¿Qué se entiende por discriminación arbitraria? De acuerdo a la nueva ley (Artículo 2º), “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares” en contra de cualquier persona, especialmente cuando estos actos estén fundados en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
Sin embargo, la misma ley aclara que ninguna de estas categorías podrá ser invocada para “justificar, validar o exculpar” situaciones o conductas que constituyan delito o atenten contra el orden público.
Pero frente a un acto de discriminación arbitraria efectivo, la persona afectada tendrá derecho a interponer una acción de no discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o del domicilio del responsable del acto discriminatorio, la que podrá ser interpuesta por la persona afectada, por su representante legal o quien esté a cargo del cuidado personal o la educación del afectado.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

La historia del proyecto


El proyecto de ley contra la discriminación fue ingresado como un mensaje presidencial durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, el 22 de marzo de 2005. La Cámara de Diputados lo analizó en primer trámite y lo aprobó el 5 de octubre de ese mismo año, tras lo cual pasó a su segundo trámite en el Senado.
El 8 de noviembre de 2011 los senadores aprobaron el proyecto, pero con algunas modificaciones en su articulado, lo que obligó a devolverlo a la Cámara de Diputados para su tercer trámite, el que se cumplió el miércoles 4 de abril de 2012, cuando los diputados se pronunciaron en contra de algunas de las modificaciones hechas por el Senado, luego que las bancadas no lograran llegar a un acuerdo político para aprobarla y despacharla.
Así fue como se debió conformar una Comisión Mixta de senadores y diputados para zanjar los puntos en discordia, perfeccionar la iniciativa de ley y elaborar un informe final, el que fue aprobado esta semana por ambas cámaras del Congreso, luego de que el Poder Ejecutivo calificara la tramitación de la iniciativa con “suma urgencia”.
El impacto que provocó en la opinión pública la muerte del joven estudiante Daniel Zamudio, en manos de un grupo homofóbico que lo golpeó brutalmente por su condición de homosexual, aceleró la aprobación del proyecto.

Experiencia en otros países


La experiencia internacional frente a legislación anti-discriminación fue recogida por el diario “La Tercera” en un reportaje que comparó las definiciones del concepto de discriminación, el rol del Estado y las leyes vigentes en diversos países.
En Alemania, por ejemplo, la Ley General de Igualdad de Trato persigue cualquier tipo de discriminación por raza, etnia, sexo, religión, discapacidad, edad o identidad sexual. Mientras que una segunda ley prohíbe la “incitación al odio hacia el pueblo” y penaliza el ataque personal por razones discriminatorias.
En Sudáfrica la Constitución establece que ni el Estado ni los particulares pueden ejercer la discriminación arbitraria en forma directa o indirecta, entre otras razones, por raza, género, embarazo, estado civil, etnia u origen social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia o creencias.
La ley federal mexicana para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada el 2003, define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otros motivos.
En el caso de Brasil, la Constitución, la legislación laboral y de protección a la infancia y la ancianidad, castigan con multas y penas de cárcel los actos discriminatorios o atentatorios contra la dignidad de las personas. Y la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia de la República, resguarda los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales.
En Estados Unidos la legislación es variada y muy específica, existiendo leyes contra “crímenes de odio”, una ley que permite el ingreso de homosexuales al ejército y leyes federales contra la discriminación por embarazo o discapacidad en los programas sociales.
 http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antidiscriminacion-fue-aprobada-por-el-congreso-nacional

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